H. Ayuntamiento de Ocuilan

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Registro municipal de visitas domiciliarias

De conformidad con el articulo 39 de la ley general de mejora regulatoria, dicho catalogo esta integrado por el registro nacional de visitas domiciliarias,  entre otros, que a su vez se integra por un padrón de servidores públicos con designación de notificador, elemento, paramédico o cuyas competencias sean las de vigilar el cumplimiento de alguna regulación, por el listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los sujetos obligados, en este sentido el h. Ayuntamiento de Ocuilan, implementará el Registro Municipal de Visitas Domiciliarias, esto con el fin de implementar políticas públicas de mejora regulatoria, para la simplificación de regulaciones, tramites y/o servicios.
 
¿Qué es una verificación? 
Acción realizada por autoridades debidamente identificados y habilitado para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales,  podrán llevar a cabo visitas de notificación e inspección en el domicilio, notificando por escrito al particular el motivo por el cual se llevará a cabo la verificación.

¿Por qué motivo me puede visitar un notificador?
Para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales de las diferentes dependencias municipales, con base a su competencia y poder determinar si esta incurriendo en una falta administrativas, al momento de desarrollar actividades como: construcciones de vivienda o negocios, si el predio cuenta con permiso o licencia correspondiente para la actividad que realiza al momento de visita.

En el caso de los elementos o paramédicos será en cuanto el ciudadano lo requiera o bien alguna notificación por parte de las áreas de este Ayuntamiento. 

¿En que casos me puede visitar un servidor publico municipal?
Cuando la autoridad municipal considere necesario la visita domiciliaria de verificación derivado de una supervisión o denuncia y tenga que corroborar que no se este incurriendo en alguna falta administrativa y que se cuenten con los permisos correspondientes de la actividad que se este realizando o no afecte a la ciudadanía y bienes de dominio publico, o bien sea necesario en el caso de elementos y paramédicos.

¿Qué debo hacer al momento de recibir la visita de un verificador?
Solicitar se identifique y explique el motivo de su visita, verificar que el personal se encuentre adscrito al área o dependencia a la que corresponde el motivo de dicha visita.
En el caso de elementos o paramédicos solo atienden el llamado si los ciudadanos lo solicitan.

¿Qué dependencias de la administración publica municipal me pueden verificar?
A continuación, se detallan las unidades administrativas que pueden realizar las visitas domiciliarias.